Decreto nº 652/74 nacionalizando las bocas de expendio de combustible. Por este decreto quedó centralizado en Yacimientos Petrolíferos Fiscales –YPF-, la total comercialización de los derivados del petróleo, naftas y otros combustibles. De esta manera el impuesto a los combustibles, incluido en el precio de venta de los mismos, se debía transferir inmediatamente al fisco. Con respecto a este impuesto es necesario destacar que su monto representa más del 30 % de los recursos del presupuesto general de la nación, y las empresas expendedoras eran agentes de retención del mismo. Los plazos de entrega, al fisco de este impuesto retenido, variaban según se tratase de YPF, o de la Anglo-Holandesa Shell, o de la norteamericana ESSO. YPF debía depositarlo dentro de las 24 horas de percibido. ESSO y SHELL gozaban del inexplicable privilegio de disponer del mismo durante 52 días a cuyo vencimiento lo depositaban sin pagar intereses. Durante el gobierno del “Proceso” se derogó este importantísimo decreto y estas empresas privadas recuperaron el privilegio de retener durante 45 días dicho impuesto a los combustibles. El monto de este impuesto conformaba una masa constante de 200 millones de dólares, de la que disponía las empresas como propias durante el lapso mencionado. Datos suministrados por la Federación de Empresario de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires. (La Nación 18/1/1979 p. 6)
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